Igual que el IRPF, el Impuesto sobre sociedades es un impuesto complejo en tanto que está sujeto a los continuos cambios en los modelos de negocio y nuevas actividades económicas, por lo tanto, no deja de ser un impuesto susceptible de continuas modificaciones legislativas.
La última reforma fiscal que revisó de forma integral este tributo desembocó en la actual Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
Sin embargo, dicha ley conecta directamente con reglamentos, textos refundidos, reales decretos, Presupuestos Generales del Estado, y otros preceptos que completan y desarrollan la LIS original.
En suma, se trata de un tributo que grava los beneficios obtenidos por la sociedades mercantiles durante el desarrollo de su actividad.
Al igual en el IRPF, en Sociedades, tendremos que determinar qué ingresos y qué gastos son fiscalmente imputables y deducibles, respectivamente, siguiendo la normativa vigente en cada momento, y atendiendo a los criterios establecidos por la dirección general de tributos y otros organismos fiscales de esta índole
El tipo general es del 25 %.
Para las sociedades recién constituidas y que supongan el inicio de una actividad económica, se aplicará el 15 % de tipo impositivo reducido durante los dos primeros años.
Las declaraciones que deben presentar vía online todas las empresas obligadas a tributar por el Impuesto sobre Sociedades son el modelo 200 anual en el mes de julio y el modelo 202, pago a cuenta, en los meses de abril, octubre y diciembre.